SESIÓN 5. A2. INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL
Marco teórico: Procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
Antecedentes
El
turismo en México ha tomado gran relevancia en el país, a tal grado que es
necesario [1]contar con información del
sector a nivel nacional, con la finalidad de conocer el mercado turístico y
establecer líneas de comunicación tanto entre los prestadores de servicios como
en los órganos de gobierno; con el propósito de incrementar la competitividad y
generar mayor inversión tanto nacional como extranjera, que contribuya a la
economía nacional. Por ello, a través de la [2]Ley General de Turismo en
su artículo 46; se establece la obligación de crear un mecanismo (catálogo) para
contar con información de todos y cada uno de los prestadores de servicios
turísticos; personas físicas o morales en el país, denominado “Registro
Nacional de Turismo” (RNT).
Dicho
RNT; es de carácter obligatorio y se realiza a través de la Secretaría de Turismo (Sectur) de conformidad
con el [3]acuerdo del 30 de marzo de
2016 emitido por la misma. En el cual, se señalan todos los pormenores del
registro.
Bases Teóricas
Como
ya se mencionó con anterioridad, el RNT pretende crear una red de comunicación entre
los prestadores de servicios turísticos y todas las escalas de gobierno, que
permitan la interacción; así como tomar decisiones que potencialicen el sector
(congresos, capacitaciones, etc.).
Comenzaremos
definiendo ¿Qué es un Prestador de Servicios Turísticos?, conforme al acuerdo
del 30 de marzo de 2016 citado previamente: “La(s) persona(s) física(s) o
moral(es) que ofrezca(n), proporcione(n) o contrate(n) con el turista, la
prestación de los servicios a que se refiere la Ley” y los enlista de la siguiente
forma:
I. Agencia
de viajes;
II. Agencia
integradora de servicios;
III. Alimentos
y bebidas;
IV. Arrendadora
de autos;
V. Balneario
y parque acuático;
VI. Campo de
Golf;
VII. Guardavida/Salvavida;
VIII. Guía de
turistas;
IX. Hospedaje;
X. Operadora
de aventura/naturaleza;
XI. Operadora
de buceo;
XII. Operadora
de marina turística;
XIII. Parque
temático;
XIV. SPA;
XV. Tiempos
compartidos;
XVI. Tour
operador;
XVII. Transportadora
turística;
XVIII. Vuelo en
globo aerostático.
Los Prestadores de Servicios Turísticos que inicien
operaciones, tienen un plazo de 30 días naturales para realizar el registro, y posteriormente
cada año deberán realizar la actualización
de sus datos; conforme a los lineamientos vigentes, ya que en caso contrario,
se hará acreedores a sanciones o incluso la cancelación del registro. También
es necesario considerar, que cada Estado y Municipio cuenta con registros de
forma particular, por lo que es indispensable informarse de los procedimientos
a realizar.
El trámite del RNT se puede realizar por medio de 4
alternativas de forma gratuita:
- En Línea a través de la liga: https://www.gob.mx/tramites/ficha/inscribete-al-registro-nacional-de-turismo/SECTUR3109 opción en línea. Llenando y anexado toda la información que se solicite.
- Presencial; Directamente en las oficinas estatales de turismo[4] o en la Ciudad de México.
- Correo electrónico: rnt@sectur.gob.mx.
- Vía telefónica: 3003-1600 extensión 1253.
Para cualquier caso, es necesario presentar la siguiente
documentación físicamente o su representación digital; según sea requerida:
Documentación
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Presentación
|
Acta
constitutiva en caso de personas morales.
|
Original y Copia
|
Comprobante
de domicilio.
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Identificación
oficial vigente.
|
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Constancia
de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
|
|
Original
|
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Escritura
del inmueble, contrato de arrendamiento o contrato de comodato.
|
Original y Copia
|
En conclusión, el trámite es sencillo, sólo es necesario proporcionar
la documentación correspondiente en los plazos y términos mencionados en la Ley
General de Turismo y su Reglamento[1].
Aún cuando es considerado de carácter obligatorio, los beneficios pueden ser
mayores; a través de la conexión con otros Prestadores de Servicios Turísticos,
como pueden ser en congresos, tianguis, publicidad a través de la secretaría,
capacitaciones, programas gubernamentales, etc. En el caso particular del
estado; en su concepto más amplio, el RNT le permite conocer el panorama del
sector turístico y generar indicadores para la toma de decisiones que impulsen la
competitividad, innovación, desarrollo y economía nacional.
A continuación, encontrarás los archivos de descarga tanto del directorio de las oficinas estatales como el
formato único para los trámites del registro nacional de turismo.
[1] (Secretaría de Turismo, 2016)
[2] (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2009)
[3] (Secretaría de Turismo, 2016)
[4] (Gob.mx Sectur, 2018)
[5] (Gob.mx Sectur, 2018)
[6] (SEGOB, 2018)
Bibliografía
Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión. (17 de 06 de 2009). Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión LXIII Legislatura. Recuperado el 18
de 05 de 2018, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgt.htm
Gob.mx Sectur. (2018). Gob.mx. Recuperado el 19 de
05 de 2018, de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/263165/OFICINAS_ESTATALES_DE_TURISMO_OCT_2017.pdf
Gob.mx Sectur. (2018). Gob.mx. Recuperado el 05 de
19 de 2018, de http://www.sectur.gob.mx/gobmx/wp-content/uploads/2017/01/FORMATO-DOF-091216.pdf
Secretaría de Turismo. (2013-2018). Dof. Recuperado
el 18 de 05 de 2018, de
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5326572
Secretaría de Turismo. (30 de 03 de 2016). http://www.sectur.gob.mx.
Recuperado el 18 de 05 de 2018, de
http://www.sectur.gob.mx/PDF/ACUERDO%20CONVOCATORIA.pdf
SEGOB. (2018). Diario Oficial de la Federación.
Recuperado el 18 de 05 de 2018, de
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5399483&fecha=06/07/2015
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