jueves, 24 de mayo de 2018

Unidad 2. S5. Actividad 2. Análisis y abstracción de información.

SESIÓN 5. A2. INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL


Marco teórico: Procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.


Antecedentes

El turismo en México ha tomado gran relevancia en el país, a tal grado que es necesario [1]contar con información del sector a nivel nacional, con la finalidad de conocer el mercado turístico y establecer líneas de comunicación tanto entre los prestadores de servicios como en los órganos de gobierno; con el propósito de incrementar la competitividad y generar mayor inversión tanto nacional como extranjera, que contribuya a la economía nacional. Por ello, a través de la [2]Ley General de Turismo en su artículo 46; se establece la obligación de crear un mecanismo (catálogo) para contar con información de todos y cada uno de los prestadores de servicios turísticos; personas físicas o morales en el país, denominado “Registro Nacional de Turismo” (RNT).

Dicho RNT; es de carácter obligatorio y se realiza a través de la  Secretaría de Turismo (Sectur) de conformidad con el [3]acuerdo del 30 de marzo de 2016 emitido por la misma. En el cual, se señalan todos los pormenores del registro.

Bases Teóricas

Como ya se mencionó con anterioridad, el RNT pretende crear una red de comunicación entre los prestadores de servicios turísticos y todas las escalas de gobierno, que permitan la interacción; así como tomar decisiones que potencialicen el sector (congresos, capacitaciones, etc.).

Comenzaremos definiendo ¿Qué es un Prestador de Servicios Turísticos?, conforme al acuerdo del 30 de marzo de 2016 citado previamente: “La(s) persona(s) física(s) o moral(es) que ofrezca(n), proporcione(n) o contrate(n) con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere la Ley” y los enlista de la siguiente forma:

I.       Agencia de viajes;
II.      Agencia integradora de servicios;
III.     Alimentos y bebidas;
IV.     Arrendadora de autos;
V.      Balneario y parque acuático;
VI.     Campo de Golf;
VII.    Guardavida/Salvavida;
VIII.   Guía de turistas;
IX.     Hospedaje;
X.      Operadora de aventura/naturaleza;
XI.     Operadora de buceo;
XII.    Operadora de marina turística;
XIII.   Parque temático;
XIV.   SPA;
XV.    Tiempos compartidos;
XVI.   Tour operador;
XVII.  Transportadora turística;
XVIII. Vuelo en globo aerostático.

Los Prestadores de Servicios Turísticos que inicien operaciones, tienen un plazo de 30 días naturales para realizar el registro, y posteriormente cada año deberán realizar la  actualización de sus datos; conforme a los lineamientos vigentes, ya que en caso contrario, se hará acreedores a sanciones o incluso la cancelación del registro. También es necesario considerar, que cada Estado y Municipio cuenta con registros de forma particular, por lo que es indispensable informarse de los procedimientos a realizar.

El trámite del RNT se puede realizar por medio de 4 alternativas de forma gratuita:
  1. En Línea a través de la liga: https://www.gob.mx/tramites/ficha/inscribete-al-registro-nacional-de-turismo/SECTUR3109 opción en línea. Llenando y anexado toda la información que se solicite.
  2. Presencial; Directamente en las oficinas estatales de turismo[4] o en la  Ciudad de México.
  3. Correo electrónico: rnt@sectur.gob.mx.
  4. Vía telefónica: 3003-1600 extensión 1253.

Para cualquier caso, es necesario presentar la siguiente documentación físicamente o su representación digital; según sea requerida:

Documentación
Presentación
Acta constitutiva en caso de personas morales.
Original y Copia
Comprobante de domicilio.
Identificación oficial vigente.
Constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Original
Escritura del inmueble, contrato de arrendamiento o contrato de comodato.
Original y Copia

En conclusión, el trámite es sencillo, sólo es necesario proporcionar la documentación correspondiente en los plazos y términos mencionados en la Ley General de Turismo y su Reglamento[1]. Aún cuando es considerado de carácter obligatorio, los beneficios pueden ser mayores; a través de la conexión con otros Prestadores de Servicios Turísticos, como pueden ser en congresos, tianguis, publicidad a través de la secretaría, capacitaciones, programas gubernamentales, etc. En el caso particular del estado; en su concepto más amplio, el RNT le permite conocer el panorama del sector turístico y generar indicadores para la toma de decisiones que impulsen la competitividad, innovación, desarrollo y economía nacional.

A continuación, encontrarás los archivos de descarga tanto del directorio de las oficinas estatales como el formato único para los trámites del registro nacional de turismo.


[1] (Secretaría de Turismo, 2016)
[2] (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2009)
[3] (Secretaría de Turismo, 2016)
[4] (Gob.mx Sectur, 2018)
[5] (Gob.mx Sectur, 2018)
[6] (SEGOB, 2018)

Bibliografía


Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (17 de 06 de 2009). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión LXIII Legislatura. Recuperado el 18 de 05 de 2018, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgt.htm

Gob.mx Sectur. (2018). Gob.mx. Recuperado el 19 de 05 de 2018, de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/263165/OFICINAS_ESTATALES_DE_TURISMO_OCT_2017.pdf

Gob.mx Sectur. (2018). Gob.mx. Recuperado el 05 de 19 de 2018, de http://www.sectur.gob.mx/gobmx/wp-content/uploads/2017/01/FORMATO-DOF-091216.pdf

Secretaría de Turismo. (2013-2018). Dof. Recuperado el 18 de 05 de 2018, de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5326572
Secretaría de Turismo. (30 de 03 de 2016). http://www.sectur.gob.mx. Recuperado el 18 de 05 de 2018, de http://www.sectur.gob.mx/PDF/ACUERDO%20CONVOCATORIA.pdf

SEGOB. (2018). Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 18 de 05 de 2018, de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5399483&fecha=06/07/2015




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